La inscripción al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) como parte del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, es el instrumento creado por el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia con el propósito de que los Centros de Salud del país cumplan con los requisitos mínimos para brindar seguridad a los usuarios en el proceso de atención de la salud.

La resolución 2003 del 2014, define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.

Esta resolución establece como condiciones de habilitación que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud, necesarias para su entrada y permanencia en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Capacidad Técnico-Administrativa.
  • Suficiencia Patrimonial y Financiera.
  • Capacidad Tecnológica y Científica.

Dentro de las condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica los Centros de Salud están en la obligación de cumplir ciertos estándares, orientados con los siguientes principios:

  • Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea.
  • Esencialidad: Las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud.
  • Sencillez: La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud y los definidos como tales y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos.

Las condiciones tecnológicas y científicas tienen como misión proteger y dar seguridad a los usuarios al garantizar el cumplimiento de unas condiciones esenciales para el funcionamiento de un prestador de servicios de salud, a partir de los estándares de habilitación. “

Sección 2.3 del Manual de inscripción de prestadores de salud y habilitación de servicios de salud

Por otra parte, se expone la justificación y nivel de obligatoriedad de los estándares asociados a la Capacidad Tecnológica y Científica de la siguiente manera:

 

“Los estándares de habilitación son las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier prestador de servicios de salud, independientemente del servicio que éste ofrezca. Los estándares de habilitación son principalmente de estructura y delimitan el punto en el cual los beneficios superan a los riesgos. El enfoque de riesgo en la habilitación procura que el diseño de los estándares cumpla con ese principio básico y que éstos apunten a los riesgos principales.

Los estándares son esenciales, es decir, no son exhaustivos, ni pretenden abarcar la totalidad de las condiciones para el funcionamiento de una institución o un servicio de salud; únicamente, incluyen aquellas que son indispensables para defender la vida, la salud del paciente y su dignidad, es decir, para los cuales hay evidencia que su ausencia implica la presencia de riesgos en la prestación del servicio y/o atenten contra su dignidad y no pueden ser sustituibles por otro requisito.

 

El cumplimiento de los estándares de habilitación es obligatorio, dado que si los estándares son realmente esenciales como deben ser, la no obligatoriedad implicaría que el Estado permite la prestación de un servicio de salud a conciencia que el usuario está en inminente riesgo. En este sentido, no deben presentarse planes de cumplimiento.

 

Los estándares deben ser efectivos, lo que implica que los requisitos deben tener relación directa con la seguridad de los usuarios, entendiendo por ello, que su ausencia, genera riesgos que atentan contra la vida y la salud. Por ello, están dirigidos al control de los principales riesgos propios de la prestación de servicios de salud.

 

Los estándares buscan de igual forma atender la seguridad del paciente, entendida como el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.

 

Los estándares aplicables son siete (7) así: Talento humano, Infraestructura, Dotación, Medicamentos dispositivos médicos e insumos, Procesos Prioritarios, Historia Clínica y Registros e Interdependencia.”

Dentro del estándar de Infraestructura, se encuentra por supuesto las consideraciones y exigencias asociadas a las instalaciones eléctricas hospitalarias, estableciendo que estas deben estar actualizadas con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE es un instrumento técnico legal de obligatorio cumplimiento que fija las condiciones técnicas necesarias para garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas nuevas, en remodelación o en proceso de ampliación que tengan que ver con las instalaciones de generación, transformación, transmisión, distribución y uso final de energía.

En nuestro servicio “Prescripción: Planificación de Ingeniería para la actualización acorde al RETIE” brindamos asesoría, acompañamiento y un plan de acción efectivo que le permita a los Centros de Salud de Colombia recorrer a paso firme el camino hacia la certificación RETIE de sus instalaciones eléctricas.

Author: Elikarla Cones

Ingeniero electricista, consultora y asesora internacional en instalaciones eléctricas hospitalarias. Experta en la coordinación técnica de soluciones de ingeniería eléctrica para procesos asistenciales. En la actualidad es Director Regional LATAM de EnergyMed.

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